Uva del Vinalopo- Nuestra denominación de Origen

La regulación de la Denominación de Origen Uva del Vinalopó es fundamental.

Sin un buen consejo de Regulador de Denominación de Origen, cualquier producto ( en nuestro caso la Uva de mesa) podría beneficiarse de nuestro esfuerzo y  prestigio sin tener que cumplir los requisitos necesarios para llevar este sello.

En el caso de la Uva Embolsada del Vinalopo, el Consejo Regulador  adquiere todavía más importancia. Dado que todo nuestro proceso de embolsado es único en el mundo y dota de un sabor y textura inigualable a nuestra uva.

 

El  1 de Junio de 2017, se publicó en el Diari0 Oficial de la Generalitat Valenciana la ORDEN de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Reglamento de la
Denominación de Origen Protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó y su Consejo Regulador.

Aquí os resumimos los aspectos fundamentales que recogen esta órden:

Grape Vinalopo Spain

Uva Embolsada del Vinalopo / Grape of Vinalopo

Artículo 1.
Queda protegida con la denominación de origen protegida (DOP) Uva de Mesa Embolsada Vinalopó la uva de mesa que reúna las características definidas en esta órden y cumpla los requisitos exigidos por la misma.

Artículo 2. Ámbito de protección
1. La protección otorgada se extiende al nombre geográfico Vinalopó y a los términos municipales que forman la zona de producción.
2. La denominación de origen protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó no se podrá aplicar a ninguna otra clase de uva que la reconocida por este reglamento, ni se podrán utilizar expresiones o marcas que, por su similitud fonética o gráfica con esta, puedan inducir a confusión con la que es objeto de protección, ni en el caso de que vayan precedidas por expresiones tales como «tipo», «estilo», «gusto», «manipulado en», «envasado en», «selección en origen» u otras análogas.

Artículo 3. Órganos competentes
La defensa de la denominación de origen protegida, la aplicación de su reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendadas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida.
Para el cumplimiento de sus fines, el consejo regulador desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Propondrá el reglamento de su denominación de origen protegida, el cual deberá ser aprobado por la conselleria competente en materia de política agroalimentaria.
b) Fijará las normas técnicas y sus posibles modificaciones, atendiendo a criterios de calidad, rigor en el control y tradición.
c) Elaborará el manual de calidad, normas técnicas, procedimientos, formatos y demás documentos propios del sistema de certificación.
d) Expedirá certificados de origen y precintos de garantía, incluidas las etiquetas de los productos amparados por la denominación de origen.
e) Establecerá los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los productos amparados en el ámbito de sus competencias.

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